Imágenes y normas de reproducción
Utilización de imágenes de los billetes en euros
Puede utilizar imágenes de los billetes en euros sin autorización previa siempre que cumpla las normas del BCE sobre reproducción de billetes (véase, en particular, el artículo 2 de la Decisión BCE/2013/10).
Estas normas aseguran que el público no confunda las reproducciones con los billetes auténticos, lo que nos permite garantizar que los billetes en euros sigan siendo un medio de pago fiable y seguro.
Condiciones de uso
Si desea utilizar imágenes de los billetes en euros, debe cumplir las normas de reproducción establecidas en la Decisión BCE/2013/10. Por «reproducción» se entiende toda representación física o digital que consista total o parcialmente en un billete en euros o en partes de los elementos individuales de su diseño. Se consideran lícitas las reproducciones que se ajustan a los criterios previstos en el artículo 2 de la Decisión BCE/2013/10, por no haber riesgo de que el público las confunda con los billetes en euros auténticos.
Véase la Decisión BCE/2013/10 para una descripción completa de los criterios aplicables. A continuación se incluye una breve explicación de dichos criterios.
Explicación de los criterios aplicables a las reproducciones físicas
- 1.
- Si desea reproducir las dos caras de un billete en euros, la reproducción no puede tener las mismas dimensiones que el billete auténtico. Su longitud y anchura deben ser como mínimo el 200 %, o como máximo el 50 %, de la longitud y anchura del billete en euros de que se trate.
- 2.
- Del mismo modo, si desea reproducir una sola cara de un billete en euros, la reproducción no puede tener el mismo tamaño que el billete auténtico. Su longitud y anchura deben ser como mínimo el 125 %, o como máximo el 75 %, de la longitud y anchura del billete en euros respectivo.
- 3.
- Si desea reproducir parte del anverso o del reverso de un billete en euros, el tamaño de la parte reproducida debe ser inferior al 33 % del anverso o el reverso del billete auténtico.
- 4.
- Puede reproducir físicamente elementos individuales del diseño siempre que no se representen sobre un fondo que se asemeje a un billete.
- 5.
- Puede reproducir físicamente billetes en euros siempre que las reproducciones estén hechas de un material claramente distinto del material del que están hechos los billetes auténticos.
Explicación de los criterios aplicables a las reproducciones digitales
- 1.
- La palabra «SPECIMEN» ha de incorporarse en diagonal sobre la reproducción, en letras claras (tipo Arial) de un color opaco que contraste con el color dominante del billete en euros de que se trate.
- 2.
- La longitud de la palabra «SPECIMEN» será como mínimo igual al 75 % de la longitud de la reproducción, mientras que su altura será como mínimo igual al 15 % de la anchura de la reproducción.
- 3.
- La resolución de la reproducción electrónica en su tamaño al 100 % del tamaño original no podrá superar los 72 puntos por pulgada (dpi).
- 4.
- Puede reproducir digitalmente elementos individuales del diseño siempre que no se representen sobre un fondo que se asemeje a un billete.
Las reproducciones que no cumplan las normas aplicables se considerarán ilícitas. Quien reproduzca un billete será responsable personalmente de asegurar que la reproducción se ajuste a los criterios previstos en la Decisión BCE/2013/10.
Para más información, véanse los documentos siguientes:
- Decisión del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en euros (BCE/2013/10), DO L 118 de 30.4.2013, p. 37.
- Orientación del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2003/5), DO L 78 de 25.3.2003, p. 20.
- Orientación del Banco Central Europeo, de 19 de abril de 2013, por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2013/11), DO L 118 de 30.4.2013, p. 43.
Prevención del uso ilegal de las imágenes digitales de los billetes en euros
El Eurosistema tiene el deber de salvaguardar la integridad de los billetes en euros y de seguir mejorando la tecnología de billetes. Los billetes en euros se fabrican utilizando técnicas de impresión sofisticadas y llevan incorporados una serie de elementos de seguridad avanzados que permiten distinguirlos fácilmente de las falsificaciones.
El Grupo de Bancos Centrales para la Disuasión de la Falsificación (CBCDG), un grupo internacional integrado por más de 30 bancos centrales, ha desarrollado un sistema de disuasión de las falsificaciones para impedir la utilización de ordenadores personales y equipos y programas de tratamiento de imágenes digitales para la falsificación de billetes.
Esta tecnología ha sido incorporada de forma voluntaria por los fabricantes de aplicaciones y equipos informáticos e impide que los ordenadores personales y los programas de tratamiento de imágenes digitales procesen y reproduzcan imágenes de billetes protegidos. En otras palabras, un dispositivo de impresión o escaneado o un programa de tratamiento de imágenes digitales que incorpore este sistema impedirá automáticamente que se copien o impriman imágenes de los billetes.
Esta tecnología no tiene capacidad para identificar al usuario de un ordenador personal o de programas de tratamiento de imágenes digitales. En el sitio web del CBCDG puede consultarse más información sobre este grupo y la forma en que otros países regulan el uso de imágenes de billetes.
Descarga de imágenes de los billetes
Puede descargar libremente imágenes de baja resolución (72 dpi) de los billetes en euros.
Imágenes de billetes en eurosSi desea solicitar imágenes de alta resolución y tiene un interés profesional legítimo en ello, envíenos un correo electrónico a Euro-Banknotes-Images@ecb.europa.eu, explicando por qué las necesita.
Incluya los siguientes datos:- nombre y datos de contacto
- detalles de sus actividades profesionales
- dirección web de su empresa
- información sobre el uso que desea dar a las imágenes
A continuación le pediremos que cumplimente y remita una declaración de confidencialidad, que deberá firmar un representante autorizado de su empresa. A menos que indique expresamente otra cosa, se le facilitarán imágenes de todos los billetes disponibles de la serie Europa (300 dpi de resolución; en formato Tag Image File Format - TIFF; marcados con la palabra «SPECIMEN»).
Normas de reproducción de las monedas en euros
Solo está autorizada la reproducción en medallas y fichas que no puedan confundirse con monedas auténticas. La razón es sencilla: los objetos metálicos en los que aparezcan las palabras «euro» o «euro cent», o que tengan un diseño similar al de las monedas en euros, pueden ser confundidos con monedas de curso legal.
Para más información sobre las normas de reproducción de las monedas en euros, visite el sitio web de la Comisión Europea o póngase en contacto con una de las autoridades nacionales competentes de los países de la zona del euro.
Para más información, véanse los reglamentos siguientes:
- Reglamento (CE) del Consejo n.º 2182/2004, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro.
- Reglamento (CE) del Consejo n.º 2183/2004, de 6 de diciembre de 2004, por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) n.º 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro.
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